Para comenzar definiremos NEAE y NEE.
NEAE; Son alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Es aquel alumnado que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas por dificultades específicas de aprendizaje, por trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad, por incorporación tardía al sistema educativo o por altas capacidades intelectuales, y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización.
NEE: Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. A diferencia de los alumnos con NEAE, éstos presentan discapacidad o trastornos de conducta. Los alumnos con NEE están dentro del grupo de alumnos con NEAE.
Cualquier niño o niña puede tener necesidades educativas especiales
Hasta 1970, en España ninguna persona con déficit o discapacidad entraba en la escuela. La escuela no era gratuita ni obligatoria. Estas personas iban a unos centros especiales asistenciales. Ya en 1978, cuando el informe Warnok declaró: "que una persona con discapacidad era educable", entonces se creó el término de Necesidades Educativas Especiales.
Tenemos que tener en cuenta la diferenciación entre minusvalía, déficit y discapacidad.
La Minusvalía es una construcción social, es la discapacidad reconocida socialmente. Es un término que no se debe usar en el aula, ya que como el propio nombre significa ser menos válido. En la actualidad, ese término se ha extendido a enfermedad. Existe un carnet con el propósito de evitar la discriminación en el que se le otorga varios derechos a través de la ley de integración Social del Minusválido (1985).
El déficit es cuando algo no funciona bien o deja de funcionar, es una carencia, que puede ser psíquica, física o sensorial.
Y por último la discapacidad, son las personas que presenta un déficit psíquico, físico o sensorial, y que en interacción con el ambiente encuentra barreras a su participación, a su aprendizaje y a su desarrollo.
El docente debe tener en cuenta y en consecuencia conocer la legislación vigente, sobre todo en los aspectos referidos a la atención a la diversidad. Estos vienen regulados tanto en la LOE (Título II) como en la LEA (Título III).
Las NEAE recogen no sólo los aspectos de discapacidad y minusvalía sino también las compensaciones, plan de apertura, las altas capacidades, etc.
Tanto en la LOE como en la LEA se tiene en cuenta que pueden surgir NEAE por una discapacidad, por un trastorno en el desarrollo, por una dificultad de aprendizaje, por altas capacidades o por incorporación tardía. Pero nuestra ley autonómica también dice que pueden darse por cualquier otra situación que necesite compensación educativa porque la realidad andaluza es particular.
Hace unos años se desarrolló la Ley de Solidaridad en Educación que daba respuesta a los niños y niñas sin recursos. Gracias a ella se han creado centros de compensatoria en zonas marginadas con dotaciones específicas destinas a libros, excursiones y otras actividades. Es importante conocer estos aspectos así como los programas de compensación que existen.
Pero lo esencial no es el conocimiento de las normas (LOE y LEA) sino su interpretación. Hay que tener en cuenta que no todo lo que dicen se puede llevar a la práctica.
Es necesario que el docente tenga conocimiento no sólo de estos aspectos sino también de las barreras que existen para el aprendizaje, la participación y el juego. De este modo podrá abordar mejor las necesidades específicas de apoyo educativo.
De acuerdo con el modelo social, las barreras aparecen a través de la interacción entre los alumnos y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las circunstancias sociales y económicas que afectan a sus vidas. Las barreras para el aprendizaje y la participación son los obstáculos que los/as alumnos/as encuentran para aprender y participar. Las barreras se pueden encontrar en todos los aspectos y estructuras del sistema, dentro de los centros educativos, en la comunidad, en las políticas locales y nacionales.
Las barreras para el aprendizaje y la participación hacen referencia al entorno basado en los contextos: política educativa, organización del aula, estructura escolar, proyecto curricular, metodología, contexto familiar, barrio o comunidad. La identificación de las barreras es el resultado del análisis de la evaluación psicopedagógica y pueden reconocerse en cuatro campos específicos:
A) DE ACTITUD.- Se identifican las barreras con respecto a la actitud de los/as actores que interactúan con el alumno/a, es decir, maestros, compañeros de grupo, colectivo, padres, entre otros. Son las barreras que obstaculizan la participación y el aprendizaje como el rechazo, la segregación, la exclusión, etc.
B) DE CONOCIMIENTO.- Son las barreras que ponen de manifiesto el desconocimiento de la situación general del alumno/a sobre la discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, por parte de los involucrados (familia, maestros, equipo de apoyo, escuelas,…)
C) DE COMUNICACIÓN.- Son las barreras que interfieren en los diferentes contextos con el alumno/a. Entre ellos se encuentra la calidad de la misma, los tiempos en que se da, etc.
D) DE PRÁCTICAS.- Barreras identificadas en el entorno que obstaculizan la participación y el aprendizaje. Entre ellas se encuentran las de acceso, de metodología y evaluación. La identificación de las barreras debe ser congruente con los resultados de la evaluación psicopedagógica y el informe, ya que los apoyos que se determinen para la intervención deberán tender a eliminar dichas barreras.
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